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CMF prohíbe comercialización de 58 pólizas de garantía por incumplimiento normativo

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La CMF prohíbe la venta de 58 pólizas de seguros de caución que no cumplen las nuevas exigencias de información. En Minerasegura.cl te asesoramos para contratar seguros de garantía válidos y conformes a la normativa vigente en Chile. 

¿Qué ocurrió con las pólizas de seguros de garantía o caución?

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó la prohibición de comercializar 58 pólizas de seguros de garantía o caución a primer requerimiento, por no cumplir con las nuevas exigencias de información establecidas en el Oficio Circular N° 1312 de enero de 2024. 

Estas pólizas incumplían un requisito clave: deben incluir una leyenda específica y visible que las identifique como pólizas a primer requerimiento, para garantizar que asegurados y mandantes tengan claridad absoluta sobre sus condiciones. 

Es importante destacar que esta prohibición no afecta a las pólizas contratadas antes del 1 de mayo de 2024, las cuales siguen vigentes bajo sus condiciones contractuales.

 

¿Cómo afecta esto a las empresas que necesitan un seguro de caución?

Desde Minerasegura.cl creemos que esta noticia refuerza un aspecto esencial: 

hoy más que nunca es fundamental contratar seguros de garantía a través de corredores especializados que estén al tanto de esta situación.

El incumplimiento de normativas puede tener efectos graves en los contratos, licitaciones y obras donde los seguros de caución son un requisito clave. 

Vigencia

Este Oficio Circular rige a contar del 1 de mayo de 2024, fecha a partir de la cual sólo se podrán comercializar las pólizas de caución o garantía que cumplan lo señalado precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, las pólizas de caución o garantía que han sido autorizadas por Resolución de esta Comisión, y las que se señalan a continuación, podrán seguir comercializándose, en tanto no sean prohibidas, aunque no cumplan lo señalado en el número 5 del Oficio Circular. Dichas pólizas son:

POL120130968: PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍA PARA AGENTES ADMINISTRADORES DE MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES.

POL120130967, PÓLIZA DE GARANTÍA PARA ASESORES PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORÍA PREVISIONAL.

POL120130965, PÓLIZA DE GARANTÍA PARA CORREDORES DE SEGUROS. POL120150828,

PÓLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA VALORES FISCALES. POL120140401,

PÓLIZA DE FIANZA POR PERMANENCIA PARA EMPLEADOS PÚBLICOS.

POL120200104, PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO PARA CIERRE DE FAENAS MINERAS.

POL120150756, PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PERSONAL PARA EMPLEADOS MUNICIPALES BENEFICIARIOS DEL FONDO CONCURSABLE DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

POL120140398, FIDELIDAD FUNCIONARIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS. POL120140399, FIDELIDAD FUNCIONARIA VALORES FISCALES.

POL120140401, PÓLIZA DE FIANZA POR PERMANENCIA PARA EMPLEADOS PÚBLICOS.

En todo caso, las pólizas antes indicadas deberán cumplir íntegramente con las obligaciones dispuestas en el número 6 del Oficio Circular.

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